COMUNICADO A TODOS LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS
DE ED. INFANTIL, ED. PRIMARIA Y ED. SECUNDARIA
Se inicia el período de ADMISIÓN para sus hij@s en los Colegios de Educación Infantil (de 3 a 6 años), Educación Primaria (de 1º a 6º) e Institutos de Secundaria para el próximo curso 2024/25.
MATRICULACIÓN:
DOCUMENTACIÓN COMÚN PARA 3 AÑOS Y PRIMARIA:
AUTORIZACIÓN USO IMÁGENES DEL ALUMNO
INSTRUCCIONES PARA 3 AÑOS (1º DE INFANTIL):
MATRICULACIÓN ESPECÍFICA MATRICULACIÓN INFANTIL
INSTRUCCIONES PARA PRIMARIA:
MATRICULACIÓN ESPECÍFICA PRIMARIA
Acceso a:
AQUÍ pueden consultar la normativa vigente que rige el proceso.
IMPORTANTE: SÓLO SE PUEDE PRESENTAR UNA ÚNICA SOLICITUD FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES LEGALES (salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad) EN EL CENTRO EN EL QUE SE SOLICITA PLAZA EN PRIMERA OPCIÓN. En la solicitud podrán ponerse de forma priorizada hasta cinco centros más sostenidos con fondos públicos en los que se desee ser admitido.
VIDEO TUTORIALES de como proceder para solicitar plaza en nuestro centro:
1.- Realizado por nuestro centro.
2.- Instrucciones de como utilizar la Secretaría Virtual
La solicitud de admisión se cumplimentará y entregará, entre el 3 y el 16 de abril, para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se han incrementado las opciones y posibilidades de acceso a la SECRETARÍA VIRTUAL, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres, tutores o representantes legales, de alguno de estas opciones:
- Mediante la utilización del certificado digital.
- A través del sistema de identificación electrónica cl@ve.
- Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático en el que se recogerán los siguientes campos: DNI, Nombre y apellidos, teléfono móvil, correo electrónico, clave y pregunta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo este año. TUTORIAL DE COMO PROCEDER POR ESTE SISTEMA
- Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los progenitores o tutores legales que aún no dispongan de las mismas.
Instrucciones en video de como utilizar el servicio de Secretaría Virtual, explicando con detalle, cómo completar la Solicitud para la Admisión a centros educativos, incluyendo el proceso de firma de los dos tutores legales .
SÓLO en el caso de imposibilidad técnica para realizarlo telemáticamente, se podrá cumplimentar la SOLICITUD de forma manual y entregar 3 copias en el centro educativo solicitado en primer lugar. En nuestro caso, antes, se pondrá en contacto con la Secretaría en el número 916.074.845 o 660.877.092 para que le demos cita previa (día y hora) para entregarla.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE ADMIMSIÓN:
CRITERIOS PRIORITARIOS:
1.- HERMANOS MATRICULADOS en el centro:
Esta situación deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y una vez comprobada dicha circunstancia, el centro les facilitará certificado de la misma.
2.- PROXIMIDAD al DOMICILIO familiar o lugar de trabajo de cualquiera de los padres o tutores legales del alumno:
a.- Si autorizan la consulta a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid del padrón municipal en el INE, no deben aportar ninguna documentación.
b.- Si no autorizan a la Consejería de Educación, deberán aportar:
- Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar o Certificación de domicilio laboral de padre o madre o tutor/a legal del alumno/a.
- También se podrá justificar como domicilio, en caso de traslado durante el curso 2024/25, cualquier documento acreditativo de entrega de la vivienda nueva, y acompañado del domicilio actual. A efectos de baremación se tendrá en cuenta el domicilio nuevo.
NOTA: A efectos legales, se considerará domicilio de los hijos menores no emancipados el siguiente:
- El de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad.
- El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- El del representante del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
- No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna linea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar.
3.- RENTA:
Solo se tendrá en cuenta a aquellos padres o representantes legales del alumno que reciban Renta Mínima de Inserción o Ingreso Mínimo Vital en el período de presentación de solicitudes.
a.- Se podrá optar por autorizar a la Consejería de Educación, en la propia solicitud, para que pueda acceder a la información relativa al RMI o Ingreso Mínimo Vital del padre/madre o representantes legales del alumno.
b.- Si no se autoriza a la Consejería de Educación, deberán aportar acreditación de percibir dicho R.M.I. o Ingreso Mínimo Vital cualquiera de los padres o representantes legales del alumno.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
4.- PADRES O TUTORES LEGALES son trabajadores en el centro:
Deberá aportarse certificación del centro educativo.
5.- ALUMNO SOLICITANTE pertenece a FAMILIA NUMEROSA (si es su caso):
a.- Si autorizan la consulta a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deben aportar ninguna documentación.
b.- Si no autorizan a la Consejería de Educación, deberán aportar:
- Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa, emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, organismos competentes de otras Comunidades o la Administración del Estado en el que figura el tipo general o especial.
c.- El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presnete criterio de admisión, a cuyo efecto será necesario presentar certificación médica oficial que permita acreditar dicha circunstancia, en la que constará la fecha de nacimiento prevista y si es parto múltiple.
6.- ALUMNO SOLICITANTE NACIDO EN PARTO MÚLTIPLE.
a.- Se puede autorizar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid su consulta en el Registro Civil.
b.- Si no autorizan a la Consejería de Educación, se aportará la documentación necesaria que justifique dicha circunstancia.
7.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECE A FAMILIA MONOPARENTAL.
a.- Se puede autorizar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid su consulta en el Registro Civil.
b.- Si no autorizan a la Consejería de Educación, se aportará la documentación necesaria que justifique dicha circunstancia.
8.- ALUMNO SOLICITANTE EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
a.- Se aportará la documentación necesaria que justifique dicha circunstancia.
9.- EXISTENCIA DE DISCAPACIDAD física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal del alumno (si es su caso).
a.- Si autorizan la consulta a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deben aportar ninguna documentación.
b.- Si no autorizan a la Consejería de Educación, deberán aportar:
- Fotocopia de Certificado de situación de discapacidad física, psíquica o sensorial de alguno de los miembros de la unidad familiar (solicitante, hermanos, padres o tutores legales), emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, organismos competentes de otras Comunidades o la Administración del Estado.
c.- Tendrán validez a efectos de baremación aquellos certificados en los que figure una discapacidad mayor o igual al 33%.
10.- CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DEL TERRORISMO.
a.- Se aportará la documentación necesaria que justifique dicha circunstancia.
11.- ANTIGUO ALUMNO:
Reseñar en la solicitud el nombre y apellidos, NIF o DNI y curso escolar, del antiguo alumno, cumpliendo que sea padre, madre, representante legal o hermano del solicitante y aportar la documentación necesaria para su fácil comprobación.
12.- CRITERIO COMPLEMENTARI0 acordado por el Consejo Escolar del Centro:
El Consejo Escolar del Colegio, aprobará otorgar un punto a los solicitantes de plaza escolar si cumplen con la CONDICIÓN ACORDADA.
CRITERIOS de DESEMPATE:
El sorteo se celebrará el próximo mes de mayo y será centralizado e igual para todos los centros educativos financiados con fondos públicos, de forma pública y en un lugar previamente anunciado (más información en www.madrid.org)