AYUDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE COMEDOR ESCOLAR
CURSO 2023-24
Se ha publicado el ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-24.
Beneficiarios
Los alumnos de Infantil y Primaria que vayan a utilizar el Servicio de Comedor durante el curso 2023-2024 podrán solicitar la reducción del precio diario del mismo acogiéndose a las modalidades siguientes y presentando la documentación correspondiente:
- Familia beneficiaria de Renta Mínima de Inserción: Si no se autoriza su consulta, deberá aportar Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales.
- Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital: Deberá aportarse la documentación que certifique esta situación y que percibió el R.M.I.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar Víctima del terrorismo, Violencia de género o Protección Internacional: Resolución del Ministerio del Interior de víctima de terrorismo. o bien, Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en la ley, que acredite que se es víctima de violencia de género.
- Alumno en situación de Acogimiento familiar: Resolución judicial de acogimiento o certificado de la comisión de tutela.
- Alumnos en situación de Acogimiento residencial. Deberá aportar la documentación que acredite que la guarda o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid: Deberá aportarse la documentación que acredite esta circunstancia.
- Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.
- Renta per cápita: Según las instrucciones mencionadas, “el límite de renta per cápita a tener en cuenta en esta modalidad es de 4.260 euros”.
- Pueden autorizar la consulta a la AEAT (Agencia Tributaria).
- O aportar un certificado de renta del año 2020 con código de verificación. Un solo certificado en la modalidad de declaración conjunta y un certificado por cada padre o tutor legal en la modalidad individual.
El cálculo para saber si su declaración es inferior a 4.260 euros per cápita en el año 2020 se obtendrá de las casillas 420 + 432 - 433 + 424 + 429 - 446 - 436 - 595. La cantidad que se obtenga hay que dividirla por el número de personas que viven en casa (padre, madre y menores de 18 años)
Documentación a presentar:
En documento adjunto AQUÍ TIENE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE APORTAR O AUTORIZAR SU CONSULTA.
Solicitudes
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
Presentación de solicitudes
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberá presentarse:
- En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024
- En las oficinas de asistencia en materias de registros.
- En el centro docente. Esta opción SOLO SE USARÁ en el caso de que existe una circunstancia técnica insalvable para no poder hacerlo online. Tendrá que solicitar cita previa en los teléfonos 916.074.845 ó 660.877.092, de 09:30 h a 12:00 h. Los impresos pueden ser descargados de la propia web AQUI
Plazo de presentación de solicitudes
- Del 8 al 28 si se utiliza la opción online.
- Del 9 al 22 de junio si se opta por presentarla en el colegio.
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
Las listas podrán consultarse en la página Web de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
Los interesados dispondrán de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar los posibles problemas. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
La subsanación y la documentación se presentará:
- Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
- En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En el centro público.
Resolución
La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en la Dirección de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
Consulta de dudas
Las dudas podrán consultarse en el teléfono 916074845 ó 660.877.092 de 9:30 h. a 12:00 h.
NOTA: Rogamos que se abstengan las familias que no cumplan los requisitos requeridos de presentar la solicitud.